¿Cuánto tiempo debe garantizar la EPS la atención a los desempleados?

El Decreto 2353 del 2015 señala los siguientes mecanismos para garantizar la continuidad de la atención en salud de las EPS, ante los cambios en la condición económica del afiliado, por ejemplo, la pérdida del empleo, veamos:  

  1. Período de Protección Laboral: Durante este periodo la EPS garantiza todos los servicios de salud del Plan de Beneficios, los tratamientos en curso y urgencias al cotizante y su núcleo familiar, una vez ha finalizado el periodo por el cual se realiza el último pago de la cotización; hasta por un mes más cuando ha estado inscrito y ha cotizado como mínimo durante 12 meses o hasta por 3 meses si ha permanecido y cotizado de manera continua 5 o más años en la misma EPS.  
  2. Mecanismo de Protección al Cesante: El trabajador, recibirá el beneficio del pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones sobre un (1) SMMLV, hasta por 6 meses, lo que permitirá al afiliado cotizante y a su núcleo familiar mantener la continuidad de la prestación de los servicios en salud, por este tiempo.
  3. Inscripción como beneficiario o afiliado adicional: Es la posibilidad de que un afiliado se inscriba en una EPS del Régimen Contributivo como beneficiario o como afiliado adicional, si reúne las condiciones para ello.  

Les comparto el Decreto 2353 del 2015. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%202353%20de%202015.pdf

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