
El aumento de los cánones de arrendamiento de vivienda urbana se debe realizar en la fecha de la renovación y el porcentaje de aumento dependerá de la fecha en que se haya celebrado el respectivo contrato así:
Para los contratos de arrendamiento de vivienda pactados o suscritos antes del 10 de julio de 2003 el canon se ajustará en un porcentaje igual al 3.0%, es decir, este porcentaje se aplicará para aumentar los cánones de arrendamiento de los inmuebles de vivienda cuyos contratos de arrendamiento se hayan suscrito con anterioridad a la vigencia de Ley 820 de 2003.
Ahora, si el contrato de arrendamiento se celebró después del 10 de julio de 2003, el canon de arrendamiento de estos contratos se ajustará en un porcentaje igual al Índice de Precios al Consumidor – IPC, del año inmediatamente anterior que determine el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE. El cual ha sido establecido en 1,61%, por tanto, durante el año 2021, los cánones de arrendamiento podrán aumentarse hasta el 1,61%.
En el caso de los contratos de arrendamiento de locales comerciales, oficinas, bodegas y consultorios, diferentes a vivienda urbana, se ajustarán sus cánones de acuerdo con lo pactado por las partes en el respectivo contrato. No se regulan con base en el IPC.
Les comparto el enlace de la información del DANE https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc/ipc-informacion-tecnica