Las normas laborales señalan que el contrato de trabajo escrito con una duración inferior a un año, solo se puede renovar por un periodo igual o inferior al pactado hasta tres veces; las siguientes renovaciones no podrán ser inferiores a un año. Es decir, que esta clase de contratos laborales no se puede renovar de forma indefinida por el periodo inicial señalado inferior a un año. La cuarta prorroga no podrá ser inferior a un año.
Veamos las veces que se puede prorrogar un contrato de trabajo inferior a un año:
Primer contrato laboral o contrato inicial
Segundo contrato (primera prórroga)
Tercer contrato (Segunda prórroga)
Cuarto contrato (tercera prórroga)
Quinto contrato (Término de un año o superior)
Teniendo en cuenta las disposiciones legales, a partir de la cuarta prorroga, que corresponde al quinto contrato laboral y siguientes, se entenderá renovado por el periodo de un año, aunque se pacte un término inferior. Recordemos que cualquier acuerdo entre trabajador y empleador que infrinja o violente las normas y los derechos laborales del trabajador, se considerará nulo de pleno derecho, entendiendo que este acuerdo no existe.
Si sus derechos laborales han sido vulnerados, consúltenos.