¿Cuándo una persona no comerciante puede acogerse a un proceso de insolvencia?

Según las normas en Colombia, una persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos. 

Y se entiende que está en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores por más de 90 días, o contra el cual cursen 2 o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. 

En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del 50% por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento. 

La solicitud de trámite de negociación de deudas debe contener los siguientes documentos: 

1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos. 

2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva. 

3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores. 

4. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Entre otros. Si estás interesado consúltanos.  

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