¿Cuándo tienen derecho los pensionados al pago de incapacidades?

 

 

El Ministerio de Salud ha reiterado que los pensionados no tienen derecho al pago de prestaciones económicas del Sistema General de la Seguridad Social en salud, teniendo en cuenta que el pago de la pensión no se interrumpe en caso de presentarse una incapacidad de origen común o una licencia de maternidad y/o paternidad.

Sin embargo, cuando se trate de un pensionado que nuevamente se encuentre en una relación laboral, por la que independientemente de su pensión, también cotiza al sistema general de seguridad social en salud, en calidad de dependiente, tendrá derecho al pago de las prestaciones económicas, entendiendo pago de incapacidades y/o licencias.

Según este concepto del Minsalud, nada se opone a que el pensionado goce del derecho a percibir las prestaciones económicas que reconoce y paga el régimen contributivo a sus afiliados cotizantes. No como pensionado, sino en la condición de empleado dependiente que cotiza o aporta al sistema de salud.

Igualmente, si el pensionado se reincorpora a la fuerza laboral y sufre un accidente de trabajo, tiene derecho al reconocimiento de la prestación a que haya lugar por parte de la Admnistradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliado.

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