¿Cuándo se pueden solicitar las cesantías parciales al empleador?

Las normas laborales prohiben a los empleadores efectuar directamente al trabajador pagos parciales del auxilio de cesantías, antes de la terminación del contrato de trabajo, sin embargo esta prohibición tiene unas excepciones y se encuentran determinadas expresamente en la Ley. Si el empleador paga las cesantías directamente al trabajador en los casos no permitidos, perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.

Los trabajadores solo podrán exigir al empleador el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces (Casas, Aptos), destinados a su vivienda. Igualmente se permite a los empleadores hacer préstamos a sus trabajadores sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines.

Los préstamos, anticipos y pagos de cesantías, para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes inmuebles, se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos de cesantías cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantía previsto en la Ley 50 de 1990, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además, que estas van a ser invertidas para los fines indicados.

Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles, so pena de incurrir en la imposición de multas.

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