
El Art.226 del Código General del Proceso colombiano señala que la prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso jurídico y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Cualquiera de las partes que integran un proceso jurídico podrá solicitar, aportar o contradecir un dictamen pericial.
La prueba pericial es el informe o dictamen que hace un perito.
El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito.
Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones.
El dictamen suscrito por el perito deberá contener: La identidad y datos de localización del perito. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen. Entre otros requisitos