¿Cuándo se puede solicitar un perito dentro de un proceso jurídico?

El Art.226 del Código General del Proceso colombiano señala que la prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso jurídico y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Cualquiera de las partes que integran un proceso jurídico podrá solicitar, aportar o contradecir un dictamen pericial.

La prueba pericial es el informe o dictamen que hace un perito.   

El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito

Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones. 

El dictamen suscrito por el perito deberá contener: La identidad y datos de localización del perito. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen. Entre otros requisitos

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