¿Cuándo se puede disolver un sindicato?

Las normas laborales señalan que un sindicato solamente se disuelve en los siguientes casos: 

a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto. 

b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes. 

c) Por sentencia judicial, y 

d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores. 

e)  En el evento de que el sindicato se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical.  

Al disolverse un sindicato, el liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término, el pago de las deudas del sindicato, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, o, si no alcanzare, se le distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto.

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