
En Colombia cuando un trabajador es despedido de manera indebida o no se ajusta a la Ley, ese despido puede tener como consecuencia el pago de una indemnización o el reintegro del trabajador.
Las normas laborales señalan que cuando el despido no se ajusta a lo señalado en la ley, el empleador debe pagar una indemnización por despido injusto contemplada en el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, pero en casos particulares lo que procede es el reintegro.
Ahora, cuando los trabajadores gocen de estabilidad laboral reforzada, donde a pesar de existir una justa causa para despedir al trabajador, este no puede ser despedido sino con la autorización del ministerio del trabajo, si el empleador no solicita ante el Mintrabajo la autorización, se verá obligado a un reintegro laboral. Igualmente puede suceder cuando nos encontremos ante un despido injusto sin cumplir requisitos legales para la terminación laboral.
Es importante resaltar que el empleador tiene la facultad para despedir al trabajador en cualquier momento, exista o no una justa causa, cumpliendo los requisitos de ley para ello.
Cuando un juez ordena el reintegro del trabajador, el empleador debe pagar al trabajador todos los conceptos que se le hubieran pagado si la relación laboral no se hubiera terminado, salarios, prestaciones sociales y seguridad social.