¿Cuándo se exonera al vendedor de responder por garantías de los productos vendidos?

 

El Estatuto del Consumidor señala que es obligación de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos que ofrezca al publico para la venta.

Igualmente este Estatuto señala las únicas causales por las cuales el productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía.

Tendrá lugar a la exoneración de responder por garantías, cuando demuestre que el defecto proviene de:

1. Fuerza mayor o caso fortuito;

2. El hecho de un tercero;

3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y

4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano.

En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien. Cualquier denuncia podrá presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, ente que protege los derechos de los consumidores.

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