La disponibilidad en material laboral se origina por el elemento de subordinación que existe en toda relación de trabajo. Es decir, la dependencia del trabajador respecto del empleador, faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
Respecto la disponibilidad laboral, la Corte Suprema ha establecido que la sola disponibilidad a prestar los servicios —en los eventos en que estos no se materializan—, no genera por sí sola remuneración por trabajo suplementario y demás recargos, sino que el elemento determinante para ello, es que el trabajador no pueda disponer libremente de su tiempo; Es decir, debe haber una limitación a la libertad de elección del uso del tiempo por parte del trabajador.
El trabajador por tanto, estará sometidos a disponibilidad laboral, generando derecho a devengar una jornada suplementaria o el pago de horas extras, cuando se encuentre atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, y no pueda, por ello, desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debe estar presto al llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados.