El Decreto 538 del 2020, incluyó dentro de la tabla de enfermedades laborales, el Coronavirus COVID- 19 como enfermedad laboral directa, pero únicamente respecto de los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.
Igualmente ordena esta normativa que las entidades Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, desde el momento en que se confirme el diagnóstico del Coronavirus COVID-19, deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad de origen laboral por esa enfermedad, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.
Este Decreto también creó la Compensación económica temporal para el afiliado al Régimen Subsidiado con diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19, equivalente a 7 días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente -SMLDV-, por una sola vez y por núcleo familiar, para los afiliados al régimen subsidiado de salud que tengan diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19. El pago de la compensación estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento.
Si una persona trabaja en el servicio publico de trasporte urbano y por x o y motivo es contagiado po covid 19 no es un riesgo laboral
https://keliaalvarez.com/cuando-se-considera-enfermedad-laboral-el-coronavirus-covid-19/
En este Link puede verificar su inquietud. saludos