La Corte Constitucional en Sentencia SU 556 del 2019 unificó su jurisprudencia respecto la aplicación del principio de la condición más beneficiosa y determinó que este no solo admite u ordena la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior bajo cuyo amparo el afiliado o beneficiario haya contraído una expectativa legítima, concebida conforme a la jurisprudencia.
Debemos resaltar que cuando al afiliado le niegan la pensión de invalidez, puede alegar el principio de la condición más beneficiosa, acreditando ante el Juez constitucional lo siguiente:
1.- Ser una persona en situación de invalidez,
2.- Pertenecer a un grupo de especial protección constitucional o se encuentra en una situación de riesgo por: (i) analfabetismo, (ii) vejez, (iii) pobreza extrema, (iv) cabeza de familia, (v) desplazamiento o (vi) padecimiento de una enfermedad crónica, catastrófica, congénita o degenerativa.
3.- La negativa del reconocimiento de la pensión de invalidez afecta su mínimo vital y vida digna.
4.- Argumentar el porqué no pudo haber cotizado las semanas previstas por las disposiciones vigente al momento de la estructuración de la invalidez.
5.- Debe comprobarse una actuación diligente para solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez.