¿Cuándo se aplica la condición más beneficiosa en la pensión de invalidez?

La Corte Constitucional en Sentencia SU 556 del 2019 unificó su jurisprudencia respecto la aplicación del principio de la condición más beneficiosa y determinó que este no solo admite u ordena la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior bajo cuyo amparo el afiliado o beneficiario haya contraído una expectativa legítima, concebida conforme a la jurisprudencia.

Debemos resaltar que cuando al afiliado le niegan la pensión de invalidez, puede alegar el principio de la condición más beneficiosa, acreditando ante el Juez constitucional lo siguiente:

1.- Ser una persona en situación de invalidez,

2.- Pertenecer a un grupo de especial protección constitucional o se encuentra en una situación de riesgo por: (i) analfabetismo, (ii) vejez, (iii) pobreza extrema, (iv) cabeza de familia, (v) desplazamiento o (vi) padecimiento de una enfermedad crónica, catastrófica, congénita o degenerativa.

3.- La negativa del reconocimiento de la pensión de invalidez afecta su mínimo vital y vida digna.

4.- Argumentar el porqué no pudo haber cotizado las semanas previstas por las disposiciones vigente al momento de la estructuración de la invalidez.

5.- Debe comprobarse una actuación diligente para solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez.

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