¿Cuando puedo solicitar el descanso compensatorio por haber votado?

Los ciudadanos que ejercieron su derecho al voto, recibieron el certificado electoral. Este certificado sólo se entrega durante las elecciones ordinarias, es decir que en el caso de elecciones atípicas no se entrega este certificado.
El Certificado Electoral es un instrumento público que expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes. En él se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Asimismo, en la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es el documento legal.
El objetivo de la existencia y entrega del Certificado Electoral a los votantes es para garantizar el disfrute de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997.
Entre los beneficios que otorga el certificado electoral a quienes ejercen su derecho al voto en Colombia, se encuentra un descanso compensatorio remunerado, correspondiente a medio día, que puede hacerse efectivo 30 días después a la fecha de la elección.
El empleador tiene la obligación de conceder este descanso. El trabajador interesado en solicitarlo, debe acordar con su empleador cuando tomará el respectivo medio día compensatorio, pero el empleador no podrá negarle este derecho.
Si el empleador se niega a dar este clase de descanso, el trabajador de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio.

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