¿Cuándo puedo exigir que la EPS suministre pañales y pañitos húmedos?

 

La Corte Constitucional ha señalado que el acceso a insumos de aseo, tales como: pañales desechables, pañitos húmedos, cremas antipañalitis, entre otros, tienen un carácter de necesarios para garantizar el derecho a la vida digna y a la salud de las personas, insumos que son requeridos en razón de una grave enfermedad o una situación de discapacidad.

El suministro de pañales desechables no tiene una incidencia directa en la recuperación o cura de la enfermedad del paciente, pero sí va a permitir que la persona pueda gozar de unas condiciones dignas de existencia, en especial, en enfermedades que restringen la movilidad o que impiden un control adecuado de esfínteres.

A pesar que los insumos de aseo se encuentran excluidos del PBS, de acuerdo a la normatividad vigente, es decir, que no las EPS no los suministran, la Corte ha señalado que una vez el afiliado inicie una acción judicial para la solicitud de sus requerimientos de insumos de aseo, el juez deberá analizar en cada caso variables como el régimen al que se encuentra afiliada la persona, el nivel del ingreso, el costo de los insumos, medicamentos o prestaciones requeridas, así como la conformación del grupo familiar y el número de personas que dependen del mismo ingreso. Estos factores serán criterios válidos de decisión para considerar en qué casos las personas podrían acceder a los servicios y tecnologías no incluidos dentro del Plan de Beneficios de Salud (PBS).

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