¿Cuándo puedo declarar que tengo una unión marital de hecho con mi pareja?

La Ley 979 del 2005 señala que se presume la existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos: 

a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre una pareja sin impedimento legal para contraer matrimonio. 

b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho

Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los casos anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante Notario o por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido.  

Es decir, que la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se declarará por escritura pública ante Notario, por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, o Por sentencia judicial.  

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