¿Cuándo procede la tutela para ordenar a la EPS la práctica de una cirugía bariátrica?

 

 

Los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, ya sea al régimen subsidiado o contributivo, que han sido diagnosticados con una patología de obesidad mórbida, y el médico tratante determina la urgencia de la practica de cirugía bariátrica denominado Bypass por Laparoscopia, sin embargo, su EPS ha negado este procedimiento indicado, podrán instaurar una acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales.

La Corte Constitucional, ha señalado que cuando un procedimiento no hace parte de los servicios y tecnologías incluidas en el Plan de Beneficios en Salud, pero tampoco se encuentra excluida del mismo, el juez constitucional podría autorizar un procedimiento por cuanto: (i) la intervención de Bypass por Laparoscopia es indispensable para mejorar las condiciones de salud y de vida digna del afiliado, (ii) el procedimiento médico no puede ser suplido por otro que se encuentre dentro del Plan de Beneficios en Salud, (iii) la operación médica ha sido dispuesta por su médica tratante, y, (iv) se probó la falta de recursos económicos de la parte afiliada para pagar una actuación clínica de esas características.

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