¿Cuando procede la licencia de calamidad doméstica?

El Código Sustantivo del Trabajo señala que los empleadores están obligados a conceder a sus trabajadores la licencia por grave calamidad doméstica debidamente comprobada. La cual no tiene tiempo o términos legalmente establecidos y debe ser solicitada de manera voluntaria por el trabajador.

La jurisprudencia ha señalado que por calamidad doméstica debe entenderse todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual eventualmente pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, o afectada su estabilidad emocional por grave dolor moral.

La Corte Constitucional, ha reiterado que el empleador debe analizar en cada caso las circunstancias específicas que involucra la calamidad, para determinar el tiempo necesario que concederá al trabajador por esta licencia. En todo caso, el lapso razonable dependerá de las circunstancias y particularidades de la situación concreta, lo cual queda además supeditado a lo que dispongan los acuerdos de trabajo, el reglamento interno de trabajo, al acuerdo entre el empleador y el trabajador o, en defecto de lo anterior, a las determinaciones unilaterales del primero, sin que tampoco conlleve una decisión arbitraria o desproporcional.

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