El Estatuto del Consumidor, ley 1480 del 2011, dispone que el consumidor puede solicitar directamente el cambio del bien o la devolución del dinero, cuando el bien no se puede reparar. Ahora, si el bien comprado, permite ser reparado, se procederá a su reparación y si la falla se repite, atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, el consumidor podrá solicitar al productor y/o proveedor o expendedor el cambio del bien por otro o la devolución del dinero.
La Superintendencia de Industria y Comercio, ha resaltado, que cuándo se cambie un bien por garantía, éste no queda sujeto al término de la garantía otorgada inicialmente, comenzará a correr un nuevo término a partir de la última entrega. Es preciso señalar que la nueva garantía debe contener por lo menos las mismas condiciones y tiempo de la que fue ofrecida inicialmente.
Respecto la efectividad de la garantía en los casos de prestación de servicios, se procederá a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en las que fue contratado o a la devolución del dinero pagado.
Cuando el consumidor quiera el cambio de un producto porque ya no lo quiere, solo será posible cuando el proveedor como política comercial, anuncie a los consumidores que pueden cambiar o devolver productos, para lo cual normalmente establecen condiciones de carácter temporal y realizan algunas excepciones, como sucede en el caso de la ropa interior.