Cuando procede la devolución del dinero por la garantía de un electrodoméstico?

El Estatuto del Consumidor, ley 1480 del 2011, dispone que el consumidor puede solicitar directamente el cambio del bien o la devolución del dinero, cuando el bien no se puede reparar. Ahora, si el bien comprado, permite ser reparado, se procederá a su reparación y si la falla se repite, atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, el consumidor podrá solicitar al productor y/o proveedor o expendedor el cambio del bien por otro o la devolución del dinero.

La Superintendencia de Industria y Comercio, ha resaltado, que cuándo se cambie un bien por garantía, éste no queda sujeto al término de la garantía otorgada inicialmente, comenzará a correr un nuevo término a partir de la última entrega. Es preciso señalar que la nueva garantía debe contener por lo menos las mismas condiciones y tiempo de la que fue ofrecida inicialmente.

Respecto la efectividad de la garantía en los casos de prestación de servicios, se procederá a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en las que fue contratado o a la devolución del dinero pagado.

Cuando el consumidor quiera el cambio de un producto porque ya no lo quiere, solo será posible cuando el proveedor como política comercial, anuncie a los consumidores que pueden cambiar o devolver productos, para lo cual normalmente establecen condiciones de carácter temporal y realizan algunas excepciones, como sucede en el caso de la ropa interior.

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