¿Cuándo procede el amparo de pobreza en un proceso judicial?

 

 

Las normas del Código General del Proceso señalan que el amparo de pobreza puede alegarlo la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.

Este amparo podrá solicitarse por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso. El solicitante deberá afirmar bajo juramento que se encuentra en las condiciones económicas precarias. Ya sea en la demanda principal o en la contestación de la demanda, tratándose de la parte demandada.

El amparado no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas.

Debo resaltar que este amparo no excluye de sus honorarios a los apoderados, ya que a estos les corresponde las agencias en derecho que el juez señale. Si el amparado obtiene provecho económico por razón del proceso, deberá pagar al apoderado el 20% de tal provecho si el proceso fuere declarativo y el 10% en los demás casos. El juez regulará los honorarios de plano.

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