¿Cuándo prescriben las acción de cobro de obligaciones fiscales? 

El artículo 817 del Estatuto Tributario señala que el término de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de 5 años, contados a partir de: 

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente. 

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea. 

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores. 

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. 

Tenga en cuenta que la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración. 

El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. 

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