¿Cuándo podrán reaperturar los servicios religiosos?

El Decreto 847 del 2020 señala que en los municipios declarados No Covid-19, es decir, que están sin afectación del coronavirus, se podrán habilitar los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad. El Plan piloto comenzará en el municipio de Salamina en Caldas y en el municipio de Aguazul en Casanare.

Los servicios permitidos no podrán sobrepasar una (1) hora, deben estar todos los asistentes con tapabocas, lavarse las manos y limpiar el sitio entre cada servicio ofrecido.

Es decir, por ahora los servicios religiosos siguen prohibidos. Se habilitarán cuando medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el MinSalud para el desarrollo de esta actividad, pero solamente en los municipios declarados no covid.

Este mismo Decreto señala que en los municipios sin afectación del Corona virus COVID-19 se permitirá también, que los establecimientos y locales gastronómicos puedan brindar atención al público en el sitio, siguiendo los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud y Protección Solución. Recordemos que la regla general es que los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

Les dejo el enlace del Decreto 847 del 2020. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20847%20DEL%2014%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf

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