La Corte Constitucional ha señalado que en ciertos eventos lo prescrito por un médico tratante particular puede llegar a ser vinculante para las entidades prestadoras del servicio de salud EPS. Puntualmente, este Tribunal ha sostenido que en los siguientes escenarios se configura esa situación:
1.- Cuando la EPS conoce la historia clínica particular de la persona y al conocer la opinión proferida por el médico que no está adscrito a su red de servicios, no la descarta con base en criterios científicos.
2.- Cuando los profesionales de la salud adscritos a la EPS valoran inadecuadamente a la persona que requiere el servicio.
3.- Cuando el paciente ni siquiera ha sido sometido a la valoración de los especialistas que sí están adscritos a la EPS.
4.- Cuando la EPS ha valorado y aceptado los conceptos rendidos por los médicos que no están identificados como “tratantes”, incluso en entidades de salud prepagadas, regidas por contratos privados.
Si las Entidades Promotoras de Salud, infringen lo prescrito o conceptos de médicos particulares, teniendo en cuenta los anteriores eventos aquí señalados, violentan los derechos fundamentales de sus afiliados.
Así es Doctora kelia las eps cometen muchos atropellos con los cotisantes y benefisarios eso no puede seguir ocurriendo. Por ejemplo mi esposa lleva mas de 60 dias de estar esperando q medimas autorise las ordenes para la entregas de los medicamentos y no hay farmacia q le preste los cervicios para las entregas.pero mientrastanto mi esposa sigue con la enfermedad de la lucoma y haun no les dan los medicamentos q hago Doctora Gracias
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