
Las normas del código sustantivo del trabajo disponen que el empleador está obligado a dar descanso remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas.
El empleador debe remunerar o pagar el descanso con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador. Es decir, que si el trabajador falta sin justificación válida a su trabajo, no tendrá derecho a recibir la remuneración por el día de descanso. Tampoco tendrá derecho a la remuneración del día de descanso el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso en proporción al tiempo laborado.
Se debe entender por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.