¿Cuándo me pueden reportar en el registro de deudores alimentarios?

La ley estatutaria 2097 del 2021, establece que el registro de deudores alimentarios morosos se aplica a partir de tres cuotas alimentarias sucesivas o no. Es decir, todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario, entrarán a un registro que será de conocimiento público. 

El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos. 

Consecuencias de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos:  El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Tampoco se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular. El servidor público al momento de su inscripción, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y cuando solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del mismo registro y tampoco podrá salir del país ni efectuar trámites migratorios. 

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