¿Cuándo los nietos pueden solicitar la pensión de sus abuelos?  

En Colombia se reconocen diversas formas de conformación de familia, todas caracterizadas por lazos de afecto que unen a sus miembros por encima de cualquier formalidad. No solo se reconoce a la familia biológica o por adopción, sino igualmente, la que se crea con la crianza, pues, lo importante es que se genere el ambiente óptimo para que el niño, niña o adolescente

Con fundamento en este reconocimiento jurídico de las variadas formas de familia, en materia de seguridad social, la pensión de sobrevivientes se puede extender a la familia de crianza, es decir, a aquella en donde la convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio y respeto mutuos van consolidando núcleos familiares de hecho.  

Así entonces, si un(a) abuelo(a) ha asumido el rol paterno o materno con un nieto(a), es decir, ha criado, educado, es responsable económicamente de su nieto (a), han conformado una familia de crianza, este nieto, si cumple los requisitos para ser beneficiario de una pensión de sobrevivientes, podrá acceder a la pensión que deje el abuelo al momento de fallecer. Si este es su situación jurídica, consúltenos. 

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