Cuando la EPS debe suministrar a sus afiliados una silla de ruedas?

 

 

En Sentencia T-485 de 2019 la Corte Constitucional ha señalado que aquellas ayudas técnicas, como en el caso de las sillas de ruedas, Se encuentran incluidas en el Plan de Beneficios en Salud, sin embargo las EPS deben suministrar las sillas de ruedas cuando se evidencia:
“(i) orden médica prescrita por el galeno tratante
(ii) que no exista otro elemento dentro del Plan de Beneficios en Salud que pueda permitir la movilización del paciente
(iii) cuando sea evidente que, ante los problemas de salud, tal elemento y/o insumo signifique un elemento vital para atenuar los rigores que causan cualquier penosa enfermedad y
(iv) que el paciente carezca de Recursos económicos para proporcionárselos el mismo.

La Entidad Promotora de Salud EPS que no le permita el acceso a una silla de ruedas a sus afiliados cuando se cumplan los requisitos descritos, vulnera los derechos a la salud y a la dignidad humana de los pacientes.

La Corte señaló que las sillas de ruedas no contribuyen a la cura de la enfermedad, pero garantiza una mejor calidad de vida de la personas que no pueden movilizarse por sí misma.

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