¿Cuándo inicia el fuero de los congresistas? 

La Corte Suprema de Justicia reiteró que el fuero constitucional para los congresistas se activa desde el momento en que el Consejo Nacional Electoral (CNE) expide la credencial que los reconoce como elegidos para ocupar esos cargos, y no cuando se posesionan para comenzar el ejercicio de sus funciones.  

Este fuero constitucional es una garantía procesal que pretende amparar la investidura de congresista más que al servidor público como tal. Es por esto que la condición de aforado constitucional se adquiere luego de la referida acreditación y no de la posesión entendida como una diligencia de solemnidad.   

De otro lado, la Sala también recordó que en los casos en los que un proceso se venía adelantando por la Ley 906 del 2004 contra personas que no tenían el fuero de congresistas, y posteriormente en el curso del proceso adquieren esa condición, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que lo procedente es adecuar el procedimiento a los parámetros de la Ley 600 del 2000, sin que esto implique que se anule lo actuado bajo el anterior sistema procesal.   

También señaló en la providencia que, en situaciones similares, la Sala de Primera Instancia ha determinado que el trámite debe continuar en la etapa en la que se encuentra el proceso, bajo el entendido de que no resulta viable retrotraer la actuación a estadios ya superados.  Para más información consulte en la página de la Corte Suprema de Justicia auto AEP082-2022.  

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