
Las normas colombianas y el Minjusticia señalan que la discriminación a la mujer en los centros de trabajo, públicos o privados que obstaculizan su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, se da en los siguientes casos:
• Exigir requisitos sobre el estado civil.
• Maternidad.
• La edad.
• La apariencia física o buena presencia.
• Solicitud de resultados de laboratorios clínicos que supediten la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo.
Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral, quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo. Así mismo, incluye el hostigamiento sicológico, en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
La Ley 1010 de 2006, define el acoso laboral como una conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, jefe o superior inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, con miras de conseguir miedo, terror, angustia o intimidación para causar un perjuicio laboral que puede conllevar a la renuncia de su puesto de trabajo.