Cuando es válida la cláusula de permanencia en un contrato?


El Estatuto del Consumidor expresa que la cláusula de permanencia mínima en los contratos de tracto sucesivo (prestación periódica en tiempo prolongado) solo podrá ser pactada de forma expresa cuando el consumidor obtenga una ventaja frente a las condiciones ordinarias del contrato, tales como cuando se ofrezcan planes que subsidien algún costo o gasto que deba ser asumido por el consumidor, dividan el pago de bienes en cuotas o cuando se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial, y se pactarán por una sola vez, al inicio del contrato. Es decir, siempre está cláusula debe estar sujeta a entregar ventajas o beneficios a los consumidores, de lo contrario será ilegal.

Ahora, cuando se pacte esta cláusula, el período de permanencia mínima no podrá ser superior a un año, excepto cuando el proveedor ofrezca al consumidor unas nuevas condiciones que representen una ventaja a las condiciones del contrato.

El proveedor que ofrezca a los consumidores un contrato con cláusula de permanencia mínima, debe también ofrecer una alternativa sin condiciones de permanencia mínima, para que el consumidor pueda comparar las condiciones y tarifas de cada una de ellas y decidir libremente.

Cuando el consumidor dé por terminado el contrato estando dentro del término de Vigencia de la cláusula de permanencia mínima solo está obligado a paga el valor proporcional del subsidio otorgado por los periodos de facturación que le hagan falta para su vencimiento.

 

Kelia Rosa Álvarez López
Abogada – Magíster en Derecho

Agende su cita en dos pasos.

1. Pague aquí.

Consulta Jurídica virtual
$70.000
Consulta Jurídica presencial
$100.000
2. Agende su cita por WhatsApp.

Deja un comentario

Notificarme de los comentarios de seguimiento a través de correo electrónico. También puedes suscribirte sin comentar.