La figura de declaración administrativa de abandono de vehículo inmovilizado fue creada por la Ley 1730 del 2014, la cual consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero, permitiendo al organismo de tránsito proceder a la venta del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero.
Está Ley establece que si pasado 1 año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios, no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con los servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, debe proceder a publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace 1 año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los, 15 días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a !a inmovilización y cancelar lo adeudado por concepto de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo.
Vencido este término, si el propietario o poseedor no han subsanado sus obligaciones por la infracción que dio lugar a la inmovilización, se autoriza al organismo de tránsito para que declare el abandono del vehículo inmovilizado.
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