¿Cuando debo solicitar la licencia de paternidad ?

La licencia de paternidad concede al cónyuge o compañero permanente ocho (8) días hábiles de licencia remunerada, para que comparta con el hijo que acaba de nacer.

El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el registro civil de nacimiento, que deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. Esta licencia de paternidad remunerada estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al nacimiento de la licencia.

Este tipo de licencias de maternidad y paternidad buscan promover la adecuada atención y cuidado de la primera infancia. Por eso los padres deben mutuamente apoyarse para el crecimiento sano de sus hijos, especialmente en sus primeros días de vida.

Es importante señalar que la licencia de maternidad se hace extensiva en los mismos términos al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte de la madre. En estos casos el padre tendría las mismas semanas de la licencia de maternidad que se le conceden a la madre, que en este caso se encuentra ausente. Estariamos hablando de una licencia de 18 semanas para el padre.

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