¿Cuándo debo acudir a un defensor del consumidor financiero?

Los consumidores financieros tenemos derecho a que las instituciones financieras nos den productos y servicios seguros y con calidad; nos atiendan bien; nos den la información y nos eduquen sobre los productos y servicios que compramos; a preguntar, hacer consultas, peticiones, solicitudes o reclamos ante las entidades y recibir respuestas adecuadas y oportunas.

Los consumidores pueden acudir al consumidor financiero, cuando el asunto se relacione con los productos o servicios que presta la entidad vigilada a sus consumidores financieros y cuando:

• Se considere que la entidad vigilada no le ha prestado adecuadamente un servicio.
• Se considere que la entidad está incumpliendo una norma o reglamento.
• Se solicite una conciliación para solucionar una controversia con una entidad vigilada por la Superfinanciera
• Se solicite que el DCF sea vocero de los consumidores financieros.
• Se quiera presentar una queja contra una entidad vigilada por la Superfinanciera.

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