¿Cuándo deben ser revisadas las pensiones de invalidez?

 

La Ley 100 de 1993 señala que los pensionados por invalidez deben iniciar cada 3 años el proceso de Revisión del Estado de Invalidez, una vez sean citados por su entidad de seguridad social. Veamos lo que señala la norma,

El estado de invalidez podrá revisarse:

a) Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiere lugar.

El pensionado tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Salvo casos de fuerza mayor, si el pensionado no se presenta o impide dicha revisión dentro de dicho plazo, se suspenderá el pago de la pensión. Transcurridos doce (12) meses contados desde la misma fecha sin que el pensionado se presente o permita el examen, la respectiva pensión prescribirá. Por tanto es importante acudir al requerimiento que realice su entidad de seguridad social.

Actualmente Colpensiones tiene lista para revisar pensiones de invalidez. Ingrese a la página web www.colpensiones.gov.co y confirme si usted se encuentra requerido.

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