¿Cuándo deben regresar a la cárcel los detenidos con domiciliaria transitoria si continúa el COVID-19?

La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-255 de 2020 hizo unas precisiones importantes respecto el decreto 546 del 2020, que adoptó medidas para sustituir pena de prisión y medida de aseguramiento por riesgo de COVID-19, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad frente a la pandemia. 

Inicialmente, declaró la exequibilidad de la mayoría de los artículos de la norma, sin embargo,  los artículos 3 (término de duración de las medidas) y 10 (presentación) los condicionó, en el entendido de que la persona a la que se le concedió alguna de las medidas de privación de la libertad domiciliaria transitoria (detención domiciliaria transitoria o prisión domiciliaria transitoria), si bien debe presentarse una vez venza el término de la medida, no podrá ser recluida nuevamente en el lugar en el que se encontraba, si al interior del mismo se presenta un brote de COVID-19. Salvo que se le pueda garantizar su ubicación en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio. Ahora, si no fuere posible la reubicación en un lugar especial, el juez competente deberá fijar el término en el cual debe presentarse nuevamente.  Es decir, la protección a su salud y vida debe continuar y ser garantizada. 

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