¿Cuándo deben ofrecer las EPS el servicio de enfermería o cuidador domiciliario?

 

 

 

La Corte Constitucional, entidad que protege los derechos fundamentales, ha sostenido que el servicio de enfermería domiciliaria es un servicio incluido en el Plan de Beneficios en Salud -PBS-, que debe ser asumido por las EPS siempre: (i) que medie el concepto técnico y especializado del médico tratante, el cual deberá obedecer a una atención relacionada con las patologías que padece el paciente; y (ii) que de la prestación del servicio no se derive la búsqueda de apoyo en cuidados básicos o labores diarias de vigilancia, propias del deber de solidaridad del vínculo familiar.

Es importante resaltar que cuando se trata del mero cuidado personal del afiliado, la EPS no tiene la obligación de asumir dichos gastos. El servicio de “Cuidador” no está incluido en el PBS, este servicio se refiere a cuidados que no requieren ser prestados necesariamente por un profesional en salud, y en principio debe ser garantizado por el núcleo familiar del paciente.

Sin embargo, de manera excepcional, al negar la EPS estos servicios de enfermería o cuidador domiciliario, los jueces, para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los afiliados,  deben valorar la situación de debilidad manifiesta del afiliado, su estado terminal de salud, su condición económica, familiar, social, entre otras. Para ordenar de manera efectiva el servicio de cuidador o enfermería a domicilio requerido.

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3 thoughts on “¿Cuándo deben ofrecer las EPS el servicio de enfermería o cuidador domiciliario?”

  1. Debe la EPS autorizar atención en casa de un paciente de 71 años, hipertenso, portador de marcapasos, con Alzheimer en última etapa, no conoce a los familiares, se le dificulta caminar, y que solo vive con la esposa quien tiene 61 años de edad y también hipertensa

      1. Buenas noches, deseo saber como solicitar a la eps el cuidador o enfermero para mi señor padre, es un adulto mayor de 72 con diabetes, parkinson y recientemente tuvo fractura de cadera y hombros, actualmente está con atención médica domiciliaria, pero solo van de vez en cuando y el está solo siempre co mi señora madre otra adulto mayor de 69 años. Agradezco la colaboración.

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