¿Cuándo deben cancelar los interés de cesantías al trabajador?

Las normas laborales señalan que a mas tardar el 31 de enero, del año siguiente al cual se causaron cesantías, los empleadores que legalmente estén obligados a pagar cesantías, deben pagar a sus trabajadores un interés sobre las mismas equivalente al 12 % anual, o proporcional al tiempo laborado.

Debemos precisar que existen tres plazos diferentes para el pago de las cesantías: 1.- Anualmente. 2 – Cuando hay liquidación parcial de las cesantías y 3 – Cuando se liquida el contrato de trabajo.

En la liquidación anual de cesantías que se debe hacer cada 31 de diciembre, los intereses sobre las cesantías se deben pagar al trabajador a más tardar el 31 de enero siguiente, y estas cesantías liquidadas deben consignarse ante el fondo escogido por el trabajador, el 14 de febrero del año siguiente a su liquidación.

Recordemos que los intereses sobre cesantías no se consignan en el fondo de cesantías sino que se pagan directamente al trabajador. La falta de consignación de las cesantías en el fondo, genera una sanción moratoria a favor del trabajador, de un día de salario por cada día de retardo. Ahora, para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los 3 últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

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3 thoughts on “¿Cuándo deben cancelar los interés de cesantías al trabajador?”

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