¿Cuándo debe la Alcaldía de Valledupar garantizar el agua potable a comunidad indígena Tezhumake?

La Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía de Valledupar garantizar el derecho al agua a los miembros de la comunidad indígena Tezhumake. En consideración a la apremiante situación de salud de los menores de edad que conforman la comunidad, este Tribunal adoptó medidas de corto, mediano y largo plazo.  

  1. Medidas de corto plazo. Se ordenó a la Alcaldía de Valledupar que: i) construya o adquiera y entregue a la comunidad de Tezhumake, tanques de almacenamiento con un volumen de por los menos 20.000 litros; y ii) garantice mediante carrotanques, el suministro de 50 litros de agua potable diarios a cada uno de los 462 habitantes de la comunidad indígena Tezhumake hasta tanto se garanticen las medidas de mediano plazo; 
  2. Medidas de mediano plazo. Se ordenó la Alcaldía de Valledupar que, en el término de seis (6) meses adquiera y entregue a la comunidad de Tezhumake un sistema de potabilización por medio del cual los miembros de la comunidad puedan tratar el agua obtenida de las fuentes hídricas a las que tienen acceso actualmente; y  
  3. Medidas de largo plazo. Se ordenó conformar una mesa de diálogo compuesta por: i) un delegado de la Alcaldía de Valledupar; ii) el CabildoGobernador del pueblo Wiwa; iii) un delegado de la Procuraduría General de la Nación; y iv) el Defensor Regional del Cesar.   

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