La Corte Constitucional ha señalado que en el servicio a la Salud en el Régimen exceptuado de la Policía Nacional también se debe aplicar el Derecho a la continuidad.
La Corte sostuvo que las Fuerzas Militares y de Policía Nacional tiene “la obligación de continuar prestando los servicios de salud, aun cuando, la persona deja de estar en servicio activo y no goza de asignación de retiro ni de pensión”, pues el principio de continuidad “implica que el servicio de salud se debe suministrar de manera ininterrumpida, constante y permanente.”
El deber que tienen las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de vincular al Sistema de Seguridad Social en Salud cesa con el retiro de la persona que prestaban el servicio a la institución, pero existen 3 excepciones, a esta obligación: (i) cuando la persona haya adquirido una lesión o enfermedad antes de incorporarse a las fuerzas militares sin que hubiera sido detectada en los exámenes de ingreso; (ii) que la patología que lo aqueja se dé durante la prestación del servicio -producto directo del servicio o con ocasión del mismo- y sea la causa directa de la desincorporación; o (iii) se requiera de la práctica de exámenes especializados para determinar el nivel de incapacidad laboral de la persona o el momento en que esta fue adquirida.