¿Cuándo debe asumir la EPS el costo de transporte y alojamiento de los afiliados?

 

La Corte Constitucional ha señalado que cuando los afiliados a una EPS, deban recibir los tratamientos médicos en municipios diferentes a los de su residencia, debe protegerse y garantizarse el derecho fundamental a la salud y, en consecuencia, cubrir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para los afiliados y un acompañante.

Igualmente la Ley 1751 de 2015, garantiza a los afiliados el acceso físico a los centros de salud cuando las EPS autorizan la prestación del servicio médico en un municipio diferente al de su residencia.

Si embargo, para acceder a estos derechos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

(i) El servicio médico debe ser autorizado directamente por las EPS, remitiendo a un prestador de un municipio distinto al de su residencia.

(ii) No contar con la capacidad económica para asumir los costos, por ejemplo, estar afiliados al SISBEN, o ser madres o padres cabeza de familia a cargo de sus hijos, quienes son menores de edad, etc.

(iii) Colocar en riesgo la salud de los afiliados por no efectuarse la remisión.

La financiación de alojamiento dependerá de que la atención médica en el lugar de remisión exija más de un día de duración.

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