El decreto 1412 de 2017 señala que para que un contenido sea considerado como digital, deberá cumplir con las siguientes características: Su valor comercial no está determinado por los insumos empleados para su desarrollo. Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicación o herramientas TIC. Obedece a productos de información provistos en formato digital como una secuencia de unos y ceros para ser leídos por un computador y dar instrucciones al mismo, tales como software de computadores, vídeos, películas, música, juegos, libros electrónicos y aplicaciones.
Estas son las categorías de software para el desarrollo de Contenidos Digitales excluidas de IVA: Impresión aditiva, Software de reproducción, producción y edición de video, Software de edición gráfica, Software de producción y edición sonora, Software de modelado 2D y 3D, Software para animación, Motores de desarrollo de videojuegos, Software para la creación de efectos visuales, composición digital y post-producción, Software de iluminación digital y rendering, Software de realidad aumentada, Software de realidad virtual, Pluguins y/o extensiones especializadas para la creación de contenidos digitales, Entornos de desarrollo integrado, Software de integración de sistemas informáticos, Software de inteligencia artificial, entre otros.
Muy buen post. Gracias por compartirlo.
Buenos días, gracias por sus mensajes motivadores y la confianza en consultar nuestros servicios jurídicos un abrazo!