Migración Colombia, señala que cuando un menor de edad saldrá del país sin uno de sus padres, el padre o madre que se encuentre en Colombia debe otorgar al otro padre un permiso suscrito ante notario público.
• Si el padre o madre se encuentra en el exterior, el permiso debe estar suscrito ante el cónsul colombiano.
• Cuando uno de los padres haya fallecido, se debe presentar el certificado de defunción del mismo.
• Cuando los padres están en conflicto deben presentar permiso expedido por el Juez de Familia.
• Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.
• Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia.
• El ICBF, será la Entidad competente para otorgar el permiso de salida de un infante o adolescente, en el caso que se desconozca el paradero de uno de los padres, no pueda otorgarlo o el infante o adolescente carezca de representante legal.
LOS NUEVOS PERMISOS DE MENORES PARA SALIR DEL PAIS DEBEN DECIR FECHA DE SALIDA, EN COMPAÑÍA DE QUIEN VIAJA O SI VIAJA SOLO, A DONDE SE DIRIGE, MOTIVO DEL VIAJE Y FECHA DE REGRESO AL PAIS.