El Ministerio de Salud y la Protección social emitió la Resolución 2665 de 2018 donde se definen los requisitos del Documento de Voluntad Anticipada (DVA). Esto dando cumplimiento a la regulación de los servicios de cuidados paliativos, enfermedades terminales, crónicas y degenerativas e irreversibles.
Estos requisitos garantizan el ejercicio de la autonomía mediante la toma de decisiones libres, conscientes e informadas para rechazar tratamientos en salud, no recibir tratos inhumanos o crueles que afecten su dignidad, o ser obligado a soportar sufrimiento evitable.
El MinSalud señala que toda persona sana o enferma, en uso de sus facultades legales y mentales, puede anticipadamente declarar su voluntad de no someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos innecesarios para prolongar su vida o expresar sus preferencias en relación con los cursos de acción a seguir en el final de su vida, que considere relevantes en el marco de sus valores personales, su entorno cultural, sus creencias religiosas o su ideología.
La formalización de esta declaración puede darse ante notario, ante el médico tratante, o ante dos testigos. Cualquiera de las tres opciones es válida. Y no es exigible que las dos últimas opciones sean registradas ante notario. Este documento podrá ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento, siempre y cuando se cumplan los procedimientos de formalización, exclusivamente por el titular.