
La Ley 2083 del 18 de febrero de 2021, reformó el artículo 380 del Código Penal.
Con esta reforma se aumentaron las penas para las personas que induzcan a deportistas mediante engaño, fraude o posición dominante para hacerlos rendir más y hacerles conseguir una victoria ficticia.
La nueva normativa señala: “El que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje, WADA, o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de 24 a 72 meses y multa de 66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
De igual forma, la Ley señala que “a las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo al atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo”.