¿Cuáles son las nuevas sanciones contra el dopaje? 

La Ley 2083 del 18 de febrero de 2021, reformó el artículo 380 del Código Penal. 

Con esta reforma se aumentaron las penas para las personas que induzcan a deportistas mediante engaño, fraude o posición dominante para hacerlos rendir más y hacerles conseguir una victoria ficticia.  

La nueva normativa señala: “El que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje, WADA, o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de 24 a 72 meses y multa de 66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 


De igual forma, la Ley señala que “a las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo al atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo”. 

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