¿Cuáles servicios públicos se podrán diferir a 36 meses?

El Decreto 517 del 4 de abril del 2020 señala qué se podrá hacer el pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Igualmente el Decreto 528 del 2020, señala la posibilidad del Pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.  

En este orden se dispone que las empresas comercializadoras que presten el servicio público de energía eléctrica, gas acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses, el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2 para los consumos correspondientes al ciclo de facturación actual, y al ciclo de facturación siguiente a la fecha de expedición de los Decretos, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

Es importante resaltar que mediante el decreto 517 del 2020, se creó un nuevo concepto a pagar, denominado APORTE VOLUNTARIO, a cargo de los usuarios residenciales de estratos 4, 5 Y 6, y los usuarios comerciales e industriales. Este aporte voluntario va dirigido a otorgar un alivio económico al pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible de aquellos usuarios residenciales beneficiaros que defina el Ministerio de Minas y Energía.

Igualmente el Decreto 517 del 2020, faculta a las entidades territoriales a asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción.

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