¿Cuáles establecimientos de comercio estarán temporalmente exentos de IVA ?

El Gobierno Nacional con la expedición del Decreto 789 del 2020, busca promover la reactivación de la economía colombiana, por tanto, consideró necesario establecer una exclusión temporal del impuesto sobre las ventas -IVA- para los establecimientos de comercio desarrollados a través de contratos de franquicias, que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar cuando el Gobierno Nacional así lo autorice o para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio.

Es decir, que todas las actividades comerciales de expendio de comidas señaladas, que sean desarrolladas a través de contratos de franquicia, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA, desde el 4 de junio, fecha de la expedición del Decreto Legislativo, hasta el 31 de diciembre del 2020.

Igualmente, este decreto señala una exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas –IVA- en la prestación de servicios de hotelería y turismo, durante el mismo periodo, desde el 4 de junio hasta el 31 de diciembre del 2020. A partir del primero de enero del 2021, solo será aplicable la exclusión para los servicios de hotelería y turismo de las zonas del régimen aduanero especial.

Les comparto el enlace del Decreto 789 del 2020 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20789%20DEL%204%20DE%20JUNIO%20DE%202020.pdf

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