¿Cuáles contribuyentes no deben pagar anticipo de renta?

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 375 del 2021, mediante el cual se benefician a los sectores más afectados por esta pandemia, con el no pago del anticipo de renta en el año 2021. 

El Decreto 375, establece un porcentaje de 0% como anticipo del año gravable 2021, dirigido a 31 grupos de actividades, que fueron determinadas por el impacto sufrido como consecuencia de las restricciones adoptadas para detener la propagación del covid-19

Las actividades económicas beneficiadas son: Economía Naranja: Cine, vídeo, programas, anuncios y comerciales de TV; producción, postproducción, exhibición; fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas, creativas y de entretenimiento. 

Turismo: Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping. Transporte: Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros. Sector Gastronómico: Restaurantes, bares, cafeterías, catering. 

Otros: Confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación. 

Los demás contribuyentes calcularán el anticipo del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2021, conforme el artículo 807 del Estatuto Tributario. 

Les comparto el Decreto 375 del 2021. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20375%20DEL%209%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf

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