¿Cuáles actividades no serán permitidas durante el aislamiento obligatorio?

El nuevo Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

Este Aislamiento Preventivo incluye 43 excepciones, Sin embargo, el Decreto hace referencia a 7 actividades que por ninguna razón serán permitidas durante la cuarentena, entre las cuales se mencionan:

1.- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas

2.- Los establecimientos de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video

3.- Los establecimientos de comidas permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

4.- Actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

5.- Cines y teatros.

6.- La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

7.- Los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Aquí les dejo el link del Decreto 749 del 2020: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20749%20DEL%2028%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

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