
El nuevo Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
Este Aislamiento Preventivo incluye 43 excepciones, Sin embargo, el Decreto hace referencia a 7 actividades que por ninguna razón serán permitidas durante la cuarentena, entre las cuales se mencionan:
1.- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas
2.- Los establecimientos de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video
3.- Los establecimientos de comidas permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
4.- Actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
5.- Cines y teatros.
6.- La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
7.- Los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.
Aquí les dejo el link del Decreto 749 del 2020: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20749%20DEL%2028%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf