¿Cuál SOAT debe responder por los daños causados en un accidente de tránsito múltiple?

 

 

El SOAT es un seguro obligatorio para todos los vehículos y motocicletas que transiten en toda Colombia. Ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Se incluyen los vehículos extranjeros que circulen por las carreteras del país. Solo se excluyen del SOAT los vehículos que se movilicen por vías férreas y a la maquinaria agrícola, mientras que no hagan uso de la vía pública.

Tenga en cuenta que los ocupantes están cubiertos por la póliza del vehículo en que se desplazan, independiente del análisis de culpa en el accidente. Las incapacidades generadas, si es por accidente común las cubrirá la EPS y si el accidente es de tipo laboral, la cubrirá la ARL.

Los peatones están cubiertos por las pólizas del o los vehículos que intervienen en el accidente y, podrán reclamar a cualquiera de las aseguradoras (sin acumulación).

Cuando exista colisión con un vehículo no asegurado o no identificado, el pago de las indemnizaciones que correspondan correrá a cargo del ADRES, antes llamado FOSYGA.

Las coberturas y sus cuantías son:
1.- Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios Hasta 800 S.M.D.L.V.
2.- Incapacidad Permanente Hasta 180 S.M.D.L.V.
3.-Muerte y gastos funerarios 750 S.M.D.L.V.
4.-Gastos de transporte y movilización de las víctimas. 10 salario S.M.D.L.V.

Los Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes son del momento del accidente. Los amparos son para cada víctima sin importar su número.

 

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